domingo, 14 de agosto de 2011

Tipos de Bloqueos efectuados por el SII. | Sólo Soluciones

A continuación se efectúa un breve descripción de los tipos de bloqueos efectuados por el SII:

1-
Bloqueo 31: "No ubicado con timbraje" Pasa a Fiscalización.

Se averigua la causa por la cual se le quiere ubicar. Se notifica al contribuyente, indicándole dónde debe presentarse. Se cambia el bloqueo no ubicado por el que corresponda después de esta actuación-superior a 40, o por una observación "notificado de... Debe presentarse en..."

2-     Bloqueo 32: "No ubicado sin timbraje" Pasa a Fiscalización.

Se averigua la causa por la cual se le quiere ubicar. Se notifica al contribuyente, indicándole dónde debe presentarse. Se cambia el bloqueo no ubicado por el que corresponda después de esta actuación-superior a 40- o por una observación "notificado de... Debe presentarse en..."

3-     Bloqueo 33: "Existe en”  Pasa a Fiscalización.

Se averigua la causa por la cual es notificado por domicilio. Se reitera concurrir a notificación al contribuyente indicándole dónde debe presentarse.

4-     Bloqueo 34: "No es habido” Pasa a Fiscalización.

Se averigua la causa por la cual no concurre o se le quiere ubicar. Se notifica jurisdicción al  contribuyente -según sea el caso- indicándole dónde debe presentarse.

5-     Bloqueo 36: "Bloqueo Pasa a Fiscalización”.

Informar el motivo de bloqueo preventivo.  Funcionario le pedirá al Coordinador de RUT e Inicio de Actividades o Jefe de Unidad que resuelva la acción a seguir por el fiscalizador y qué observaciones deben dejarse anotadas. Se cambia el bloqueo por el que corresponda después de esta actuación -superior a 40-

6-     Bloqueo 37: "Término de Giro".

Si por el Término Se determinará si el expediente de Giro ya tiene Término de Giro y si está procesado el certificado, pidiéndole al contribuyente retire el giro y, una vez cancelado éste, generar el certificado correspondiente.

7-     Bloqueo 42: "Inconcurre Pasa a Fiscalización”.

Se notifica por segunda vez y se le notificación Auditoría indica dónde y cuándo presentarse.IVA - Renta".

8-     Bloqueo 43: "Inconcurre Pasa a Fiscalización”.

Se notifica por segunda vez y se le notificación Auditoría indica dónde y cuándo presentarse. IVA".

9-     Bloqueo 44: "No ubicado - Pasa a Fiscalización”.

Se notifica y se le indica dónde y requerido Auditoría cuándo presentarse. IVA - Renta".

10-  Bloqueo 45: "No ubicado- Pasa a Fiscalización”.

Se notifica y se le indica al contribuyente dónde y cuándo será requerido para verificación de.IVA".

11-  Bloqueo 46: "Domicilio Pasa a Fiscalización”.

Se verifica si ha habido error, si es Inexistente" u omisión de información. Si éste es el caso, se le notifica que debe hacer una modificación de domicilio.

12-  Bloqueo 47: "Inconcurre -no Pasa a Fiscalización”.

Se notifica por segunda vez  y si es ubicado, verificación indica dónde presentarse. DIDET" Se avisa a DIDET o Registra que se bloqueó.

13-  Bloqueo 48: "Incumplimiento Pasa a Fiscalización”.

Si es por incumplimiento, o -no ubicado por Resolución, se notifica al contribuyente y se le indicar dónde presentarse.

14-  Bloqueo 49: "Notificación Pasa a Fiscalización”.

Se notifica al contribuyente, y se sentencia y es necesario, se le indica otras actuaciones. “presentaciones administrativas".

15-  Bloqueo 51: "Representante o Pasa a Fiscalización”.

Se le pide solucione al contribuyente cuanto antes su socio de sociedad, situación personal. Bloqueada.

16-  Bloqueo 52: "Preventivo Jefe Pasa a Fiscalización”.

Informar el motivo del bloqueo del departamento"  Según el tipo de Unidad, consultar al Coordinador o al Jefe de Unidad cual debe ser el tratamiento.  En base a gravedad, decidir entre sólo notificar o además colocar algún mensaje de advertencia.

17-  Bloqueo 54: "Preventivo Pasa a Fiscalización”.

Se verificará si ya transcurrió el plazo para reiniciar la actividad u de otra de 1ª categoría.  Si ya se superó el período y no se reinició actividad ninguna, se debe notificar al contribuyente de que tiene que hacer un Término de Giro.  Se dejará una observación "Debe presentar Término de Giro. Timbraje suspendido".

Pérdida Documentación Tributaria | Sólo Soluciones

Es el procedimiento administrativo a que deben acogerse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria.

Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII

Plazo.

El plazo para presentar el formulario por pérdida de documentación tributaria,  es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos.

Proceso y acciones a efectuar.

1-     Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente

2-     Presentar Formulario 3238 en papel, original y copia

3-     En caso de que la pérdida comprenda libros contables, además de dar el aviso respectivo dentro de los 10 días siguientes, deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

4-   En caso de que los documentos extraviados sean: facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito, o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura, autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del hecho, en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, y presentarse las hojas completas de la publicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente.

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Recuperación/Reproceso de Contabilidades Atrasadas | Sólo Soluciones

Po diversos motivos sean propios del empresario, por negligencia o falta de expertice del prestador del servicio contable, por pérdida de documentación o registros que sustentan las transacciones de la empresa o por pérdida de información en el sistema computacional contable, todas estas situaciones provocan que las transacciones contables y económicas no reflejen la situación actual de la empresa, lo que provoca infracciones o ausencia de sustentación ante el SII, por eventuales citaciones o por citaciones efectuadas por este organismo producto de una fiscalziación.  
 
Por ahora sólo estamos analizando el efecto tributario de contabilidades desactualizadas, que no reflejan la situación actual dem empresario o simplemente  no cuenta con lq sustentación necesaria y suficiente para justificar una transacción.
 
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD.
Personas obligadas a llevar contabilidad.
De acuerdo al art.25 y siguientes del Código de Comercio, deben llevar contabilidad todos los comerciantes.   El art.17 del Código Tributario señala que “toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.
Por lo tanto, la regla general es que toda persona que tribute en base a renta efectiva deberá llevar contabilidad, y ésta debe ser fidedigna. Es la Ley de Renta, D.L.824, la que determina que contribuyentes tributan en base a una renta presunta o sobre la base de la renta efectiva.
Contribuyentes que deben acreditar renta efectiva.
  • Contribuyentes cuyos ingresos se comprenden dentro del art. 20, nº3, 4 y
  • Contribuyentes comprendidos en el artículo 42 nº2, esto es, profesionales liberales y quienes desarrollan ocupaciones lucrativas.
Contabilidad de contribuyentes afectos a régimen de renta presunta.
Se encuentran sujetos a un régimen de tributación sobre la base de una renta presunta algunos agricultores, transportistas, mineros y pequeños contribuyentes. Estos contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo, ella les resulta conveniente por aplicación del artículo 71 inc.1 de la LIR. Que señala:
Artículo 71 Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con las normas que dictará el Director.
De este modo la contabilidad que tiene el carácter de fidedigna, es el medio que permite al contribuyente determinar y probar al mismo tiempo la renta sobre la cual tributa. En el caso de los contribuyentes acogidos a renta presunta, la contabilidad es el medio que tiene para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos e inversiones que exceden las rentas presumidas por la ley.
Personas que no están obligados a llevar contabilidad (art.68 de LIR).
  • Contribuyentes que obtienen rentas de capitales mobiliarios conforme al artículo 20 nº2 siempre que se les retenga el impuesto correspondiente por la entidad financiera;
  • Contribuyentes afectos a un régimen de renta presunta, sin perjuicio que para justificar ingresos superiores a los presuntos deban obligatoriamente demostrarlos con contabilidad fidedigna.
  • Pequeños contribuyentes comprendidos en el artículo 22, afectos a impuestos sustitutivos.
  • Contribuyentes comprendidos en el artículo 34 de la LIR (mediana minería).
  • Trabajadores dependientes comprendidos del artículo 42, nº1 LIR.
Personas que se encuentran facultadas para llevar una contabilidad simplificada.
a)      Contribuyentes de Primera Categoría (nº3, 4 y 5 artículo 20) que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
b)      Los contribuyentes de segunda categoría comprendidos en el artículo 42 nº2 (profesionales liberales y ocupaciones lucrativas), salvo las sociedades de profesionales, quienes podrán llevar respecto de estas rentas un solo libro de entradas y gastos.
Tipos de Contabilidad.
Pueden distinguirse en este sentido:
  • Contabilidad completa: que es aquella confeccionada y firmada por un contador y llevada conforme al Código de Comercio y Leyes especiales. Este tipo de contabilidad comprende todos los libros y registros establecidos por las leyes tributarias, debidamente autorizadas conforme a la ley y timbrados por el SII
  • Contabilidad simplificada: Aquella en que no es necesaria la intervención de un contador y consiste en un libro de ingresos y gastos, sin perjuicio de los libros auxiliares exigidos por las leyes o por el SII.
Requisitos de la Contabilidad Completa.
La contabilidad completa exige cumplir con los siguientes requisitos:
a)      Debe ajustarse a prácticas contables y de confección de inventarios adecuados, que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios (artículo 16).
b)      debe ser llevada en libros, por excepción puede ser llevada en hojas sueltas previa autorización del Director Regional, quien también puede exigir libros adicionales o auxiliares (artículo 17).
c)       Los libros deben ser llevados en lengua castellana, y sus valores deben ser expresados en moneda nacional (artículo 18).
Por excepción, cuando el capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera, o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, puede el Director Regional autorizar que se lleve contabilidad en moneda extranjera.
d)      Debe ser llevada en el domicilio del contribuyente. Si el contribuyente tiene dos o más establecimientos puede centralizar su contabilidad en un solo establecimiento.
e)      El contribuyente deberá mantener los libros de contabilidad y la documentación correspondiente por el tiempo que se encuentre vigente la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, esto es, seis años (artículo 17).
El artículo 92 bis permite que la Dirección del SII autorice el archivo de los documentos por medios distintos al papel.
f)       Debe ser llevada la contabilidad por un contador, se inicia con un inventario de bienes y finaliza cada ejercicio comercial con un balance.
g)      Las anotaciones en los libros deberán efectuarse a medida que se desarrollan las operaciones.
Libros de una Contabilidad Completa.
El contribuyente debe llevar los libros que ordenan el Código de Comercio, las leyes especiales y los que exige el propio Servicio de Impuestos Internos:
a)      Libro Diario: En el libro diario se asientan por orden cronológico y día a día las operaciones mercantiles ejecutadas por el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.
b)      Libro Mayor: Es un registro obligatorio en el que se centralizan todas las cuentas del libro diario.
c)       Libro de inventarios y balances.
d)      Libro Auxiliar de Remuneraciones: Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en este libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa (artículo 62 Código del Trabajo).
e)      Libro de Compras y Ventas: Conforme al artículo 59 del D.L.825, los vendedores y prestadores de servicios afectos a impuestos deben llevar los libros especiales que determine el Reglamento. Conforme al artículo 74 del Reglamento del IVA, los contribuyentes del IVA deben llevar un solo Libro de Compras y ventas, en el cual deben registrar día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan en bienes y servicios exentos. Al final de cada mes debe hacerse un resumen separado de la base imponible, débitos y créditos fiscales.
f)       Libro FUT: Los contribuyentes afectos a la primera categoría de la Ley de la Renta, que declaran sus rentas sobre la base de contabilidad completa y un balance general, deben pagar sus impuestos Global Complementario y Adicional por las rentas que hubieren retirado de la empresa o que se le hubieren distribuido, en el primer caso hasta completar el FUT, y en el segundo, por el monto total distribuido. Para controlar el monto de las utilidades tributarias susceptibles de ser retiradas, como los créditos asociados a dichas utilidades la ley estableció que estos contribuyentes deben llevar un registro especial denominado FUT (Fondo de Utilidades Tributables).
g)      Libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional a su juicio exclusivo.
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