Po diversos motivos sean propios del empresario, por negligencia o falta de expertice del prestador del servicio contable, por pérdida de documentación o registros que sustentan las transacciones de la empresa o por pérdida de información en el sistema computacional contable, todas estas situaciones provocan que las transacciones contables y económicas no reflejen la situación actual de la empresa, lo que provoca infracciones o ausencia de sustentación ante el SII, por eventuales citaciones o por citaciones efectuadas por este organismo producto de una fiscalziación.
Por ahora sólo estamos analizando el efecto tributario de contabilidades desactualizadas, que no reflejan la situación actual dem empresario o simplemente no cuenta con lq sustentación necesaria y suficiente para justificar una transacción.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD.
Personas obligadas a llevar contabilidad.
De acuerdo al art.25 y siguientes
del Código de Comercio, deben llevar contabilidad todos los comerciantes. El
art.17 del Código Tributario señala que “toda persona que deba acreditar la
renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en
contrario”.
Por lo tanto, la regla general es
que toda persona que tribute en base a renta efectiva deberá llevar
contabilidad, y ésta debe ser fidedigna. Es la Ley de Renta, D.L.824, la que
determina que contribuyentes tributan en base a una renta presunta o sobre la
base de la renta efectiva.
Contribuyentes que deben acreditar renta efectiva.
- Contribuyentes cuyos ingresos se comprenden dentro del art. 20, nº3, 4 y
- Contribuyentes comprendidos en el artículo 42 nº2, esto es, profesionales liberales y quienes desarrollan ocupaciones lucrativas.
Contabilidad de contribuyentes afectos a régimen de renta
presunta.
Se encuentran sujetos a un
régimen de tributación sobre la base de una renta presunta algunos
agricultores, transportistas, mineros y pequeños contribuyentes. Estos
contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo, ella les
resulta conveniente por aplicación del artículo 71 inc.1 de la LIR. Que señala:
Artículo 71 Si el contribuyente
alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto
o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior
que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad
fidedigna, de acuerdo con las normas que dictará el Director.
De este modo la contabilidad que
tiene el carácter de fidedigna, es el medio que permite al contribuyente
determinar y probar al mismo tiempo la renta sobre la cual tributa. En el caso
de los contribuyentes acogidos a renta presunta, la contabilidad es el medio
que tiene para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos e inversiones
que exceden las rentas presumidas por la ley.
Personas que no están obligados a llevar contabilidad
(art.68 de LIR).
- Contribuyentes que obtienen rentas de capitales mobiliarios conforme al artículo 20 nº2 siempre que se les retenga el impuesto correspondiente por la entidad financiera;
- Contribuyentes afectos a un régimen de renta presunta, sin perjuicio que para justificar ingresos superiores a los presuntos deban obligatoriamente demostrarlos con contabilidad fidedigna.
- Pequeños contribuyentes comprendidos en el artículo 22, afectos a impuestos sustitutivos.
- Contribuyentes comprendidos en el artículo 34 de la LIR (mediana minería).
- Trabajadores dependientes comprendidos del artículo 42, nº1 LIR.
Personas que se encuentran facultadas para llevar una contabilidad
simplificada.
a)
Contribuyentes de Primera Categoría (nº3, 4 y 5
artículo 20) que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso
movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca
instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
b)
Los contribuyentes de segunda categoría
comprendidos en el artículo 42 nº2 (profesionales liberales y ocupaciones
lucrativas), salvo las sociedades de profesionales, quienes podrán llevar
respecto de estas rentas un solo libro de entradas y gastos.
Tipos de Contabilidad.
Pueden distinguirse en este sentido:
- Contabilidad completa: que es aquella confeccionada y firmada por un contador y llevada conforme al Código de Comercio y Leyes especiales. Este tipo de contabilidad comprende todos los libros y registros establecidos por las leyes tributarias, debidamente autorizadas conforme a la ley y timbrados por el SII
- Contabilidad simplificada: Aquella en que no es necesaria la intervención de un contador y consiste en un libro de ingresos y gastos, sin perjuicio de los libros auxiliares exigidos por las leyes o por el SII.
Requisitos de la Contabilidad Completa.
La contabilidad completa exige cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Debe ajustarse a prácticas contables y de
confección de inventarios adecuados, que reflejen claramente el movimiento y
resultado de los negocios (artículo 16).
b)
debe ser llevada en libros, por excepción puede
ser llevada en hojas sueltas previa autorización del Director Regional, quien
también puede exigir libros adicionales o auxiliares (artículo 17).
c)
Los libros deben ser llevados en lengua
castellana, y sus valores deben ser expresados en moneda nacional (artículo 18).
Por excepción,
cuando el capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera, o la
mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, puede el Director Regional
autorizar que se lleve contabilidad en moneda extranjera.
d)
Debe ser llevada en el domicilio del
contribuyente. Si el contribuyente tiene dos o más establecimientos puede
centralizar su contabilidad en un solo establecimiento.
e)
El contribuyente deberá mantener los libros de
contabilidad y la documentación correspondiente por el tiempo que se encuentre
vigente la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, esto es,
seis años (artículo 17).
El artículo 92
bis permite que la Dirección del SII autorice el archivo de los documentos por
medios distintos al papel.
f)
Debe ser llevada la contabilidad por un contador,
se inicia con un inventario de bienes y finaliza cada ejercicio comercial con
un balance.
g)
Las anotaciones en los libros deberán efectuarse
a medida que se desarrollan las operaciones.
Libros de una Contabilidad Completa.
El contribuyente debe llevar los libros
que ordenan el Código de Comercio, las leyes especiales y los que exige el propio
Servicio de Impuestos Internos:
a)
Libro
Diario: En el libro diario se asientan por orden cronológico y día a día
las operaciones mercantiles ejecutadas por el comerciante, expresando
detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.
b)
Libro
Mayor: Es un registro obligatorio en el que se centralizan todas las cuentas
del libro diario.
c)
Libro de
inventarios y balances.
d)
Libro
Auxiliar de Remuneraciones: Todo empleador con cinco o más trabajadores
deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado
por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en este
libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones
en la contabilidad de la empresa (artículo 62 Código del Trabajo).
e)
Libro de
Compras y Ventas: Conforme al artículo 59 del D.L.825, los vendedores y
prestadores de servicios afectos a impuestos deben llevar los libros especiales
que determine el Reglamento. Conforme al artículo 74 del Reglamento del IVA,
los contribuyentes del IVA deben llevar un solo Libro de Compras y ventas, en
el cual deben registrar día a día todas sus operaciones de compra, de ventas,
de importaciones, de exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo
separadamente aquellas que recaigan en bienes y servicios exentos. Al final de
cada mes debe hacerse un resumen separado de la base imponible, débitos y
créditos fiscales.
f)
Libro FUT:
Los contribuyentes afectos a la primera categoría de la Ley de la Renta, que
declaran sus rentas sobre la base de contabilidad completa y un balance
general, deben pagar sus impuestos Global Complementario y Adicional por las
rentas que hubieren retirado de la empresa o que se le hubieren distribuido, en
el primer caso hasta completar el FUT, y en el segundo, por el monto total
distribuido. Para controlar el monto de las utilidades tributarias susceptibles
de ser retiradas, como los créditos asociados a dichas utilidades la ley estableció
que estos contribuyentes deben llevar un registro especial denominado FUT
(Fondo de Utilidades Tributables).
g)
Libros
adicionales o auxiliares que exija el Director Regional a su juicio exclusivo.
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