domingo, 14 de agosto de 2011

Pérdida Documentación Tributaria | Sólo Soluciones

Es el procedimiento administrativo a que deben acogerse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria.

Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII

Plazo.

El plazo para presentar el formulario por pérdida de documentación tributaria,  es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos.

Proceso y acciones a efectuar.

1-     Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente

2-     Presentar Formulario 3238 en papel, original y copia

3-     En caso de que la pérdida comprenda libros contables, además de dar el aviso respectivo dentro de los 10 días siguientes, deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

4-   En caso de que los documentos extraviados sean: facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito, o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura, autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del hecho, en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, y presentarse las hojas completas de la publicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente.

Solcita preevaluación para solución tributaria:  info@auditconsulting.cl

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