domingo, 25 de septiembre de 2011

Inicio de Actividades para Extranjeros y para Chilenos sin domicilio o residencia en Chile | Sólo Soluciones.


La calidad de extranjero o chileno se relaciona directamente con la nacionalidad de origen, de la persona natural.
Ahora bien, tributariamente, con el fin de poder definir la carga impositiva que le corresponde a cada persona, importan los conceptos de domicilio y residencia, entendiendo por:

-          "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos,



-          Por "Domicilio", la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se debe señalar que, la calidad de domiciliado, no está condicionada a la permanencia del extranjero en el país durante un rango de tiempo determinado, sino que obedece a circunstancias o argumentos indicativos que justifiquen tal calificación, por ejemplo, que a su ingreso al país arrendó o compró su casa habitación, que sus hijos estudian en colegios de nuestro país, y que además, se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo

Aspectos propios de este tipo de contribuyente: En general, las personas naturales carentes de domicilio y residencia en el país, sean éstas extranjeras o chilenas, están sujetas a impuesto sobre las rentas provenientes de bienes situados en nuestro país o de actividades desarrolladas en él, vale decir, de fuente chilena. No obstante, aquél que constituye domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años sólo tributará por las rentas de fuente chilena – plazo que puede ser prorrogado por Director Regional –, y a contar del vencimiento de dicho plazo, o sus prorrogas, tributará sobre todas sus rentas, ya sea que se obtengan fuera o dentro de nuestro país.

Nuestra empresa posee amplia experiencia en tributación de extranjeros o personas sin domicilio o residencia en Chile.

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Rectificatoria de Renta Proceso Renta 2011 y anteriores | Sólo Soluciones.

El proceso de rectificatoria de una Declaración de Renta es un evento que se inicia generalmente la primera semana de junio del año vigente, a través del cual un contribuyente puede modificar la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que ésta contiene errores o información inconsistente (diferente), y que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII.

En el proceso de rectificatoria se aclaran las diferencias y se genera, si procede, una nueva Declaración de Renta. Para ello, esta gestión se puede efectuar personalmente en las oficinas del SII correspondiente al domicilio del contribuyente o en la web www.sii.cl, donde se ha dispuesto información vinculada con este tema o un sistema en línea que verifica la consistencia formal, aritmética y tributaria de la misma.
Se puede rectificar una declaración a través de Internet, independiente de que haya sido presentada por esta misma vía o por medio de un Formulario 22 en papel. Para ello, se debe ingresar el Rut y la Clave Secreta de acceso registrada en los sistemas del SII (la misma clave si es que declaró electrónicamente).

Etapas de una Rectificatoria.
Para rectificar una Declaración de Renta por Internet se debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, o bien desde la opción Consultar estado de declaración de renta. Para ambas alternativas se requiere Rut y Clave Secreta.

Luego, es necesario seleccionar el período que se rectificará y, posteriormente, se mostrará una pantalla denominada Consulta de Estado Declaración Renta, desde la cual podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
-          Corregir o rectificar declaración: Esta opción permite corregir su Declaración de Impuesto a la Renta. Si su declaración está observada, ingresará al detalle de estas observaciones y, en los casos en que sea posible, obtendrá valores propuestos para corregir su declaración.

-          Adicionalmente, podrá seleccionar la opción Ayuda para corregir observaciones, en la que se encuentran las instrucciones que ayudan a corregir las observaciones más comunes, en forma individual.

Nuestra empresa posee amplia experiencia en rectificatorias de Renta, así como la ecuperación de impuestos retenidos de procesos renta de años anteriores.


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Rectificatoria de IVA y Retenciones |Sólo Soluciones.


Este trámite se realiza con el objeto de corregir las declaraciones en formulario 29, cuando el Servicio de Impuestos Internos detecta diferencias al realizar los cruces masivos o el Contribuyente voluntariamente desea corregir dicha declaración producto que ha detectado diferencias con respecto a lo que registra en sus Libros u otros antecedentes que ha recibido con posterioridad a la presentación de la declaración.
Cuando la modificación involucra un aumento en el pago de los impuestos estamos hablando de una Rectificatoria, cuando se produce una disminución del impuesto pagado dando derecho a una devolución se habla de Modificatoria con Resolución y por último cuando no se modifica el pago efectivo de impuestos se habla de una Modificatoria sin incidencia en lo pagado, de acuerdo con las definiciones contenidas en artículo 8º del D. S. de Hacienda Nº 910, de 1978, e instrucciones administrativas del Servicio.

Los contribuyentes que deben presentar este trámite son:
-          Contribuyentes observados en los diferentes procesos de la Operación IVA, cuya solución implique una corrección de la declaración.

-          Contribuyentes que han detectado alguna diferencia en su declaración y desean corregirla voluntariamente.
Este trámite se debe realizar siempre y cuando se detecte alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté o no notificado por el Servicio. Esto le permitirá no tener inconsistencias futuras en los cruces que se realicen para la Operación Renta del año siguiente al período que se está rectificando.

Si ha recibido una carta para presentarse a la Unidad y no está de acuerdo con las diferencias señaladas es conveniente que se acerque a la Unidad correspondiente a su domicilio para aclarar dicha situación, de manera que pueda ser liberado de la notificación o rectificar en el caso que corresponda y no quede como inconcurrente a la notificación lo que le puede generar anotaciones, notificaciones o requerimientos posteriores.
Por el contrario, si las diferencias detectadas e informadas en la carta corresponden, podrá rectificar por Internet, salvo situaciones que  deben ser solucionadas en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, ya que atendida su naturaleza requieren de la presencia de un fiscalizador.

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Inicio/Término de Giro SII | Sólo Soluciones

1. Inicio de Actividades.

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede consultar el listado de Códigos de Actividad Económica, para ver el código correspondiente a la actividad económica que declara comenzar a realizar, publicada en la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

Las personas naturales obligadas con el trámite de Declaración Inicio de Actividad son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta.

El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.
2. Término de Giro.

El Término de Giro, es el aviso formal, por escrito, que realiza el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, en la cual señala el cese de sus actividades susceptibles de generar impuestos. Así, el Articulo 69 del Código Tributario, indica que las personas naturales o jurídicas que dejen de estar afectas a impuestos por terminar su giro comercial o industrial, o el cese de sus actividades, deben dar aviso al SII.

Este aviso debe darse dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. Y acompañarse del balance final, y deben pagarse los impuestos adeudados dentro de los dos meses siguientes al término de giro.

Debe hacerse presente, que el plazo en este caso es dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.
El procedimiento de término de giro se fundamenta en el artículo 70 del Código Tributario que señala que no se autorizará la disolución de ninguna sociedad sin un certificado del Servicio de Impuestos Internos en que conste que se encuentra al día en el pago de los impuestos.

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