Este trámite se realiza con el
objeto de corregir las declaraciones en formulario 29, cuando el Servicio de
Impuestos Internos detecta diferencias al realizar los cruces masivos o el
Contribuyente voluntariamente desea corregir dicha declaración producto que ha
detectado diferencias con respecto a lo que registra en sus Libros u otros
antecedentes que ha recibido con posterioridad a la presentación de la
declaración.
Cuando la modificación involucra
un aumento en el pago de los impuestos estamos hablando de una Rectificatoria, cuando se
produce una disminución del impuesto pagado dando derecho a una devolución se
habla de Modificatoria con Resolución
y por último cuando no se modifica el pago efectivo de impuestos se habla de
una Modificatoria sin incidencia
en lo pagado, de acuerdo con las definiciones contenidas en artículo 8º del D.
S. de Hacienda Nº 910, de 1978, e instrucciones administrativas del Servicio.
Los contribuyentes que deben presentar este trámite son:
-
Contribuyentes observados en los diferentes
procesos de la Operación IVA, cuya solución implique una corrección de la
declaración.
-
Contribuyentes que han detectado alguna
diferencia en su declaración y desean corregirla voluntariamente.
Este trámite se debe realizar
siempre y cuando se detecte alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté
o no notificado por el Servicio. Esto le permitirá no tener inconsistencias
futuras en los cruces que se realicen para la Operación Renta del año siguiente
al período que se está rectificando.
Si ha recibido una carta para
presentarse a la Unidad y no está de acuerdo con las diferencias señaladas es
conveniente que se acerque a la Unidad correspondiente a su domicilio para
aclarar dicha situación, de manera que pueda ser liberado de la notificación o
rectificar en el caso que corresponda y no quede como inconcurrente a la
notificación lo que le puede generar anotaciones, notificaciones o
requerimientos posteriores.
Por el contrario, si las
diferencias detectadas e informadas en la carta corresponden, podrá rectificar
por Internet, salvo situaciones que
deben ser solucionadas en la Unidad del SII correspondiente a su
domicilio, ya que atendida su naturaleza requieren de la presencia de un
fiscalizador.
Nuestra empresa posee amplia
experiencia en soluciones de rectificatorias de IVA, a precios módicos y en
plazos cortos.





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